Contrato de
enfiteusis Vs. ley de fideicomiso
El olvido histórico
que nos mantiene anclados
Todo parece indicar que buena
parte de la población dominicana, incluyendo a quienes ahora adversan la ley de
fideicomiso y que se lucraron de la inicial, la 189-11, para el Desarrollo
del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en República Dominicana, promulgada el 16
de julio de 2011, han olvidado la malhadada negociación onerosa e ilegal del
contrato de enfiteusis, firmado bajo la mesa, el 31 de
agosto de 2015, cuando el vicepresidente ejecutivo de la Corporación de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), Jerges Rubén Jiménez Bichara, rubricó
una hipoteca de 50 años a favor de la familia Vicini para edificar lo que hoy
se conoce como las plantas generadoras de Punta Catalina.
Por Claudia Fernández
Y ciertamente,
la memoria les falla a esos mismos que hoy satanizan al presidente Luis
Abinader y su gobierno, por querer poner orden ante una serie de desacatos que
se llevaron a cabo, y de los cuales, la población dominicana es la afectada,
pero, como dice el refrán, una cosa es con guitarra y otra cosa con violín, y quizá
esa férrea oposición a esta nueva legislación, es producto de las encuestas
nacionales e internacionales que colocan al mandatario en un alto puesto por su
obra de gobierno.
El contrato
de enfiteusis, en negritas, violentó todas las normas establecidas,
incluyendo la franca violación a la ley General del Banco Central y peor, sin
contar con la aprobación de las cámaras legislativas. Ahí no termina el asunto,
no señor, se firmó por 50 años, en condiciones francamente desventajosas para el
Estado, pues según se desprende del referido contrato, “las condiciones de pago
para los terrenos presentan condiciones variables en la forma y tiempo de pago,
interés sobre la mora y se especifica de manera cabal, que el pago se realizará
en moneda en dólares en lugar de pesos, que es la moneda nacional, lo que eleva
sustancialmente el precio de arrendamiento anual, además de que cada pago
realizado al propietario será mayor que el anterior”, lo que constituye una
irregularidad per se, y si no es así,
que me desmientan.
Para poner un poco en contexto, la enfiteusis es una
figura del Derecho Civil, por lo que un contrato de este tipo contraviene lo establecido
en la Constitución, específicamente los artículos 51 y 128 numeral 2, literal
d, que trata de las atribuciones del presidente de la República, así como la Ley de Registro Inmobiliario
No. 108-05 del 23 de marzo de 2005, modificada por la Ley No. 51-07 del 23 de
marzo de 2007. Razón por la que el contrato no es ni ha sido, legal ni
constitucionalmente válido. ¿Entonces?
Caricatura por Daddy Romero
Peor aún, nuestro Código Civil,
mucho menos las legislaciones inmobiliarias, no consagran la figura de la
enfiteusis como tal, aunque es una negociación
de carácter privado en la que se otorga el derecho de arrendamiento del
propietario a un segundo o tercero, mediante el pago de una cuota establecida.
Sin embargo, en la enfiteusis
suscrita entre el entonces vicepresidente ejecutivo de la Corporación de Empresas
Eléctricas Estatales (CDEEE), Jerges Rubén Jiménez Bichara, a nombre y
representación del Estado dominicano, y la Compañía Anónima de Explotaciones
Industriales, S.A., (CAEI), representada por su presidente Felipe Vicini
Lluberes, se establecen pagos por mora exorbitantes, además de que en el
momento en que lo decida el propietario de los terrenos, puede hacer uso de sus
prerrogativas y negociar con otras personas, instituciones, compañías, los
terrenos arrendados.
Y si continuamos, el Estado
paga una cuota, que hasta el momento no se ha cuantificado, por el total del
territorio perteneciente a la empresa privada, es decir, se paga por el
arrendamiento de casi nueve millones de metros cuadrados, cuando las plantas
generadoras de electricidad solo ocupan un millón 356, 645.54 m2. , si
eso es legal, que me lo expliquen.
El Estado
pudo muy bien hacer valer su derecho a declarar de utilidad pública este
terreno como propietario único de las tierras, o buscar otro lugar para su construcción,
recordando que, en principio, se iban a construir en Azua.
Ahora,
la oposición se destapa con una oposición sospechosa a la aprobación de la ley
de fideicomiso, con una serie de argumentaciones que el solo hecho de la firma
del contrato de enfiteusis de las plantas de Punta Catalina, echan por tierra
toda negativa a su aprobación en la Cámara de Diputados en donde se encuentra
reposando ocho meses, por la decisión de unos cuantos. ¿Qué se cocina detrás de
toda esta campaña en contra de la ley?
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